Ley de TV Digital: lo que el gobierno omite

Por Chiara Sáez 

Publicado el 22/10/2013 en Sentidos Comunes

El martes finalmente se aprobó el último trámite parlamentario de la Ley de TV Digital, con sólo un voto en contra. El gobierno hizo un resumen de los supuestos beneficios que trae esta ley que se puede revisar aquí: http://www.gob.cl/especiales/television-digital-abierta-y-gratuita-para-chile/. En este artículo hablo de la letra chica que hay en esos supuestos beneficios y de los aspectos negativos que esta ley involucra.

1.- Destacar la gratuidad de un medio (la TV abierta) que es por definición gratuito y universal, habla del nivel de logros conseguidos en el debate parlamentario. Sin embargo, la ley no dice nada respecto a los servicios de metadatos (interactividad) y en la medida que no se aprobó desarrollar una política pública para la promoción de los usos interactivos de carácter no – comercial (por ejemplo, telesalud o telegobierno), las posibilidades interactivas de la TV digital quedan libradas a las leyes del mercado exclusivamente. Es decir, teletiendas, telehoróscopo, servicios de contactos, como ejemplos de posibles desarrollos.

2.- Aumentarán de 2 a 4 las horas obligatorias de programación cultural, pero no se dice que sólo la mitad de ellas deben ir en horario prime, de manera que podremos seguir viendo programas de literatura los domingos a las 8 de la mañana. Por otra parte la obligación de transmitir gratuitamente campañas de utilidad pública (mandato que se ajusta al hecho de que los servicios de televisión utilizan un bien nacional, cuyo uso “está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad”, según el art. 47 de la nueva ley) está siendo impugnado por la UDI ante el Tribunal Constitucional: el Gobierno contra sí mismo.

3.- Las concesiones indefinidas en analógico dejarán de serlo si quieren digitalizarse, pero en la transición no habrá una evaluación de las actuales concesiones: estas son renovadas automáticamente por los próximos 20 años, además de contar con el derecho preferente a digitalizarse, lo cual atenta contra la libre competencia, ya que los potenciales nuevos oferentes parten en desventaja.

4.- Decir que se evita la concentración de espectro al permitir una sola concesión por localidad no es completamente cierto: en Chile siguen sin existir regulaciones que prohíban ser propietario de varios medios en una misma zona de cobertura (concepto de propiedad cruzada de los medios) por lo que una empresa podría controlar todos los medios que usan espectro en una zona geográfica determinada (TV abierta, radio, telefonía móvil) y no concentrar espectro, según esta ley. Más aún, esta empresa podría ser extranjera y eso sería incluso peor ya que esta ley eliminó el principio de reciprocidad. Por lo tanto, ninguna empresa chilena podría reclamar un acceso similar al espectro en el país de origen de esa empresa.

5.- En 5 años los actuales operadores deben migrar al 100% de la cobertura actual. La ley dice que para el último 15%, los canales pueden prestar el servicio con soluciones complementarias (por ejemplo, decodificadores), pero no dice a quién corresponde financiar estas soluciones, cuando debieran ser los propios canales, no el Estado y mucho menos los consumidores. Más aún cuanto este problema afectará principalmente a zonas alejadas o de difícil acceso, que tienden a ser también zonas donde viven personas de menores recursos económicos.

6.- Es mentira que habrá recursos para financiar infraestructura ni equipamiento de canales regionales, locales y comunitarios. Habrá fondos estatales para financiar equipamiento a quienes operen en forma convergente, por lo que se trata de recursos pensados para empresas de telecomunicaciones antes que para medianas y pequeñas empresas de televisión. Para este sector, la única posibilidad es el fondo concursable del CNTV, orientado sólo a financiar contenidos. Los actuales canales comerciales de carácter regional y local están obligados a endeudarse por su propia cuenta para poder hacer la transición digital, sin ningún apoyo ni aval del Estado. La situación de los canales comunitarios es peor, ya que al ser canales sin fines de lucro, no son atractivos para el sistema bancario. Los fondos concursables para la generación de contenidos, incluso aunque aumenten (la ley no especifica nada al respecto) no desarrollarán la industria televisiva ni menos promoverán la entrada de nuevos actores, son sólo aspirinas para un sistema que necesita quimio.

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7.- Es mentira que se entrega a TVN una segunda concesión para que opere “como transportador público de señales televisivas regionales, locales y comunitarias privilegiando contenidos educativos y culturales”. La ley dice que esta segunda concesión es para señales regionales de TVN y para arrendar espectro. Es decir, puede que acarree los contenidos señalados, pero no gratuitamente.

8.- Ante las imposibles inversiones de infraestructura a las cuales deberán enfrentarse los canales comunitarios, así como  los canales comerciales medianos y pequeños, la ley propone la figura de las concesiones con medios de terceros que permitirían a estos canales arrendar horas de emisión, ya sea a otros canales o a empresas privadas, con la capacidad para brindar la infraestructura para que les “acarreen” los contenidos. Cuánto costará este acarreo? Se tratará del mismo modo a proyectos comerciales y no – comerciales?  Los canales ya existentes arrendarán espectro a posibles competidores? Habrá empresas sólo dedicadas a brindar este servicio? En España, estos servicios pueden significar un desembolso a partir de 3.000 euros al mes para un canal de cobertura local. Claramente, NO es una solución para estos proyectos.

9.- Se reservan dos señales televisivas para contenido cultural y educativo definido por el CNTV, pero estas señales educativo-culturales quedan desvinculadas de la televisión pública. Son concesiones para privados. Por ejemplo, una congregación religiosa, una empresa privada que brinde servicios de educación, la fundación de una minera o de un banco, por nombrar algunos de los agentes interesados en el tema y que cuentan con los recursos económicos para poder postular al concurso.

10.- La llamada reserva del 40% del espectro es otra trampa del lenguaje. En primer lugar, no queda claro qué se quiere reservar, al mezclar canales de distinta cobertura y de distinto propósito (comerciales y no comerciales). El otro 60% se entregará a canales comerciales de alcance nacional y a los dos canales para la TV pública. Pero ¿de cuántos canales estamos hablando en total? Hasta el día de hoy la Subtel se ha negado a hacer público el plan de radiodifusión para la digitalización, de manera que esta reserva es puro humo. La ONU recomienda distribuir el espectro en 3/3: público, privado – comercial y privado no – comercial (ya aplicada en países como Argentina, Bolivia y Uruguay). Por último, esta es una reserva que se sacará del remanente de la transición y no de todo el espectro disponible.

11.- Aunque los concesionarios están obligados a licitar públicamente la parte del espectro que no utilicen (la digitalización de la TV permite comprimir la señal y liberar espectro para otros usos), los grandes canales ya han dicho que ocuparán todo el espectro asignado para asegurar la “robustez” de su señal única.

 12.- La obligación de transmitir por TV abierta los partidos oficiales de la selección chilena de fútbol excluye otras competencias deportivas como otros eventos mediáticos de relevancia nacional que podrían eventualmente ser transmitidos (o sus derechos comprados) por la TV pública.

13.- Aunque se establece la obligación de los operadores de TV pago de incluir en su oferta programática un mínimo de 4 canales regionales, locales o comunitarios, esta ley no resguarda adecuadamente la propiedad intelectual de estos canales (el acarreo se ve como un “favor”) y este presunto beneficio no incluye a la TV satelital.

Entre los temas que la ley omitió completamente se encuentra el acceso al espectro por parte de los pueblos originarios, el reconocimiento de las televisiones comunitarias existentes, el acceso a los contenidos por parte de los discapacitados visuales, la promoción de empresas medianas y pequeñas desarrolladoras de contenidos y softwares en formato convergente, el desarrollo de la producción audiovisual independiente.

Por supuesto, la culpa de estas omisiones de la ley no son sólo del poder Ejecutivo, sino también de una mayoría del Parlamento, donde se lograron introducir indicaciones a favor de una democratización del espectro (los 11 puntos de la Mesa de Ciudadanía y TV Digital), los que al momento de su votación no tuvieron a veces ni siquiera el respaldo de quienes las introdujeron. Así que la deuda política es transversal.

La digitalización de la TV es un cambio tecnológico que presiona hacia la generación de cambios en la regulación, que no son únicamente formales. Los cambios tecnológico abren la posibilidad al desarrollo de nuevos usos de los dispositivos. En este tránsito hay que preguntarse cuál es el rol del Estado. No hacerlo conduce a un debilitamiento tanto del rol garantistas del Estado como del rol de los medios públicos una vez que finalice la transición. Y Chile ya parte con esta deuda.